La Plata, 16 de agosto de 2023.

Expediente  Nº 58/2023
Partido: “UNIVERSAL vs PLATENSE"
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por el árbitro del encuentro, Sr. Martín Pietromonaco, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 04 de agosto de 2023, entre el club local –Universal- y Platense, en categoría Mayores; como así también los descargos presentados por los clubes Universal y Platense; y

CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el accionar de los simpatizantes de ambos clubes, y de un espectador del club Universal.

II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “…Promediando el segundo cuarto, debimos detener el juego porque desde ambas parcialidades se escuchaban cánticos e insultos discriminatorios. Se llamó a los delegados de cada club para solicitar que intervengan y no a repetirse dicha situación. A pesar de esto, el juego debió detenerse en tres oportunidades por el mismo motivo. Se retiró a un espectador del club local por gritar a viva voz “andate a la con… de tu madre, sos un h… de p…”. Al finalizar el encuentro, mientras el equipo visitante todavía se encontraba en su área de banco, desde la parcialidad local arrojaron cubitos de hielo hacia los jugadores y cuerpo técnico

III.- Que a los clubes y al imputado se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, habiendo presentado los informes y descargos en debido tiempo y forma.

IV. Que el presidente del club Platense, Sr. Orestes   Garritano, ratifica lo informado por el árbitro y manifiesta que los delegados de su Institución se acercan al público solicitando se eviten los cantos discriminatorios e insultos.

V. Por su parte, el club Universal, por intermedio de la Subcomisión de Basquet, informa que el simpatizante expulsado ha podido ser identificado como Juan Pablo Fernández, no siendo jugador ni dirigente del club. Asimismo, aclaran que el partido fue interrumpido en una sola oportunidad por ese motivo, donde intervienen los delegados de ambas Instituciones solicitando que cesen los canticos e insultos.

VI. Que es oportuno señalar en esta instancia que los términos del informe del juez del partido constituye presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

VII. Que cabe referir que los hechos protagonizados por el simpatizante del Club Universal, Sr. Fernández, descriptos en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el artículo 82º inc. a) y b) del Código de Penas de la C.A.B.B., cuyos incisos prevén una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes cometieren actos de incultura, no guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades.

VIII. Mientras que los hechos protagonizados por los restantes simpatizantes y/o espectadores del club Universal y Platense -no individualizados- y descriptos en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el artículo 82º inc. a) y d) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “Cometiere actos de incultura, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido” y “Cometiere hechos que incitaren o provocaren desórdenes, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”.   

IX. Sin perjuicio de no haber sido individualizados a los espectadores de ambos clubes, cabe referir que el artículo 60°, inc. c), apartados 2) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 1) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren desórdenes, antes, durante o después del partido”.

X. Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

XI.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia las autoridades, y en particular hacia los árbitros, quienes deben dirigir en un ámbito de tranquilidad y seguridad, aún frente a errores arbitrales.

XII.- Que resulta oportuno señalar el buen comportamiento de ambas Instituciones a los efectos de poder colaborar con los hechos informados por los árbitros, no obstante lo cual debemos ser contestes en relación al hecho informado y la conducta de los simpatizantes de ambos clubes, señalando que las entidades deportivas son responsables de velar por el buen comportamiento de sus socios o espectadores.

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al simpatizante del club Universal, Sr. Juan Pablo FERNANDEZ la PENA de DOS (2) MESES de SUSPENSIÓN, con los  alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club para que adopte las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 2°: Aplicar al club UNIVERSAL la pena de MULTA de CINCO (5) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 59º inc. b) del Código de Penas.

ARTICULO 3°: Aplicar al club PLATENSE la pena de MULTA de TRES (3) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 59º inc. b) del Código de Penas.

ARTICULO 4°: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-